En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas:
- En el Impuesto sobre Sociedades
se introduce una modificación en la forma de cálculo
del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles, el denominado internacionalmente "patent box", con el objeto
de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
- Se establece que las sociedades civiles
que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA y en el artículo 60 del RIVA.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante 2016 la exigencia de su
gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas.
- En el Impuesto sobre el Valor Añadido
se introducen modificaciones técnicas en
determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a
la normativa comunitaria.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos
nobiliarios al 1 por ciento.
- En el ámbito de los Impuestos Especiales
se incorpora un ajuste técnico en la
exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la
Electricidad.
- Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los
precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así
como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de
suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10
céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea
múltiplo de 10 céntimos de euro.
- En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su
adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel
municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.
Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen
diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores
catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán
aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho
precepto.
-Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
- Interés de demora: 3,75 por ciento.
- Interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: 3,75 por ciento.
- Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
para 2016,
que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio.
- Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción
del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como
en los supuestos de enfermedad profesional.